bases de la promoción encuesta de satisfación

1. La Empresa KINÉPOLIS MADRID, S.A.., con domicilio social en la calle Edgar Neville S/N. 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid y CIF A - 82814914; tiene previsto desarrollar una promoción para todos los espectadores de Kinépolis.
 
2. Ámbito de la promoción:
Madrid, Valencia y Granada.
 
3. Público Objetivo:
espectadores de Kinépolis Madrid, Kinépolis Valencia y Kinépolis Granada.
 
4. Período de validez de la promoción:
Del 1/01/13 al 31/12/13
 
5. Premio:
10 invitaciones de cine al mes para cada complejo de Kinepolis, para cualquier día y sesión con validez durante todo el año 2011.
 
6. Mecánica de la promoción:
Para participar en el sorteo, los espectadores de Kinépolis sólo tienen que entrar en www.kinepolis.com/mivisita y rellenar la encuesta de satisfacción online.
El ganador será aquel, que habiendo contestado a la encuesta, conteste a la primera pregunta del concurso de la manera más original y acierte además a la pregunta sobe la previsión de encuestas recibidas en los tres centros durante el mes correspondiente.
En el caso de que ningún participante acierte el número exacto, los ganadores serán los que más se acerquen en su previsión. En el caso de que varios participantes coincidan en el número más cercano, se tendrá en cuenta la fecha de participación en la encuesta, teniendo preferencia aquellos que la haya contestado antes.
Habrá un ganador por complejo (Madrid, Valencia y Granada) y por mes. Los nombres de los ganadores aparecerán publicados en la web de Kinépolis y serán avisados a través de correo electrónico.
Se seleccionará un ganador por complejo cada mes entre todos los que hayan rellenado la encuesta durante el mes correspondiente.
Kinepolis se pondrá en contacto con el ganador a través de un correo electrónico, y si en el plazo de 10 días no hemos tenido respuesta por parte del ganador aceptando el premio, se procederá a sacar un suplente, y así hasta que bien el ganador o uno de los tres suplentes acepte el premio.
La entrega de las invitaciones se realizará en el centro correspondiente (Kinépolis Madrid, Kinépolis Valencia o Kinépolis Granada) y el ganador deberá presentar su DNI en el momento de la recogida.
 
7. Publicidad de la promoción:
La promoción será comunicada mediante la entrega de flyers en taquilla de los tres complejos y en la web de Kinepolis ( www.kinepolis.com).
 
8. Claúsulas adicionales:
A) Las eventuales dudas que pudieran surgir en la interpretación de las presentes bases serán resueltas en única instancia por la Empresa, con respeto a la legislación vigente sobre publicidad y defensa de los consumidores.
 
B) La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases, que se depositan ante Notario del Colegio de Madrid, pudiéndose obtener copia de las mismas mediante solicitud por escrito a la Empresa.
 
C) El personal de la empresa Kinépolis y sus familiares no podrán participar en esta promoción, así como ningún colaborador externo involucrado en esta campaña.
 
D) El ganador autoriza a Kinépolis a utilizar su nombre, dirección y fotografía en toda manifestación o publicación promocional ligada a la presente operación sin que esta utilización pueda abrir otros derechos que el premio conseguido.
 
E) Kinépolis se reserva el derecho de proceder a los controles de identidad que le parezcan necesarios.
 
F) No correrá a cargo de Kinépolis Madrid, S.A. el pago de los ingresos a cuenta de todos los premios que de conformidad con lo establecido en el Art. 58 del reglamento del IRPF, debieran realizarse sobre tales premios, dichos impuestos correrán a cargo del ganador del premio.
G) Todos aquellos costes no descritos en estas bases no están incluidos en los premios, le serán de aplicación los siguientes.
 
 Ley 30/ 2006 de 28 de noviembre (Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes sobre los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio).
 Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre (Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado).
 Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre (Texto Refundido de Tasas Fiscales).
 Demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo).
H) El premio no podrá ser modificado ni canjeado por su valor en metálico, entendiendo por modificado la inclusión de cualquier extra no especificado anteriormente.
 
I) Kinépolis se reserva el derecho a disponer del premio, si no ha sido recogido en los 3 meses posteriores a la comunicación con el ganador, para futuras promociones.
J) En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, el envío de los datos personales (incluido el correo electrónico y el teléfono móvil) para participar en el presente concurso supone el consentimiento del participante para que KINÉPOLIS por sí misma o a través de otras entidades que lleven a cabo la gestión o tramitación de los datos (encargado del tratamiento), los traten de forma automatizada con la finalidad de gestionar su participación en el citado concurso, así como con fines de publicidad, prospección comercial, pudiendo incorporar dichos datos a un fichero automatizado y del cual será responsable para comunicarse con el consumidor en el futuro, autorizando a la utilización de este medio para la recepción de comunicaciones comerciales de dicha Compañía en relación con los servicios y productos que ésta comercializa en el sector cinematográfico, además de las comunicaciones correspondientes al presente concurso. Asimismo, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de Diciembre de 1999, los participantes podrán ejercer, respecto de los datos personales proporcionados a la entidad receptora de aquellos, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida a la dirección de correo electrónico info@kinepolis.com.